Proyectos de Eficiencia Energética de Empresas Turísticas

Entitatea Eremua Area Hasiera Amaiera
EVE EFICIENCIA ENERGETICA CAPV 13/12/2022 31/12/2024

Burutzeko epealdia

12 meses desde la notificación de la resolución


Porcentaje

A calcular en función del hecho subvencionable


Xedea

Acelerar la renovación de los edificios destinados a establecimientos de alojamiento turístico con el fin de mejorar su rendimiento energético, reducir su consumo de energía y contribuir a la mejora de la competitividad del sector turístico.


Gertaerak

- Tipología 1: actuaciones para la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- Tipología 2: actuaciones para la mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
- Tipología 3: Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Las actuaciones para las que se solicita ayuda, tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma.

No podrán considerarse actuaciones subvencionables:

- Las realizadas en edificios de nueva construcción.
- Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.
- Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.

El importe mínimo de inversión es de 10.000 euros.


Onuradunak

- Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico ubicados en la CAE.
- Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico ubicados en la CAE, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de este acuerdo.

Las actuaciones tendrán que realizarse, necesariamente en edificios o complejos de edificios, destinados a alojamiento turístico e inscritos necesariamente en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi (REATE).

El edificio en el que se realicen las actuaciones financiables deberá haberse construido con anterioridad al 1 de enero del año 2007, lo que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble.


Laguntza

El importe total y máximo que un beneficiario puede percibir asciende a 200.000 Euros por expediente y, en el cómputo del Programa de ayudas, la cuantía asciende a 300.000 Euros por beneficiario.