Ayudas destinadas a la Comercialización Turística y a la Promoción
Entitatea | Eremua | Area | Hasiera | Amaiera |
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GOBIERNO VASCO | SECTOR .TURISMO | CAPV | 07/06/2023 | 06/07/2023 |
Burutzeko epealdia
01/01/2023 - 31/12/2023
Porcentaje
50%-60%
Xedea
Convocar las ayudas destinadas a apoyar a las empresas del sector turístico en el desarrollo de nuevos productos y su comercialización, además de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación, así como impulsar a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento la marca turística Euskadi Basque Country y al incremento en el número de pernoctaciones.
De acuerdo con dicho objetivo, se subvencionarán las actuaciones tendentes a:
- Apoyo a la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi.
- Apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivos realizados en Euskadi, con repercusión mediática nacional e internacional, que contribuyan a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi y al incremento del número de pernoctaciones.
Gertaerak
A-CREACIÓN, PUESTA EN MARCHA, PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS TURÍSTICOS QUE SE DESARROLLEN EN EUSKADI
- Creación y puesta en marcha de productos turísticos. Se admitirán por este concepto los gastos relativos a creación y registro de marca, diseño de la imagen corporativa, estudios previos necesarios para la puesta en marcha del proyecto, como son los estudios de viabilidad y sostenibilidad, y su Plan de Marketing.
- Diseño de estrategias y elaboración de un Plan de Marketing. Se admitirán por este concepto los gastos relativos a la reorientación estratégica de productos turísticos ya creados, el diseño y la elaboración de un Plan de Marketing.
- Elementos gráficos y audiovisuales. Se admitirán por este concepto los gastos relativos a diseño gráfico, cartelería y rollups, folletos y flyers. También los bancos fotográficos y fílmicos, y videos.
- Promoción y comercialización online. Se admitirán por este concepto los gastos relativos a creación o actualización de páginas web, mejora del posicionamiento online, SEO y SEM, landing pages, blogs, contenido en redes sociales, Social Media Manager y email marketing. También la adaptación a dispositivos móviles que faciliten la realización de visitas y optimicen la experiencia turística.
Con relación a la solicitud de ayuda para la creación o actualización de páginas web, estas webs deberán ofrecer, además de las instalaciones y los servicios propios de la solicitante, la oferta de recursos turísticos existentes en un ámbito geográfico de proximidad.
- Organización de viajes de familiarización dirigidos a turoperadores, periodistas e influencers que contribuyan a la promoción de Euskadi como destino turístico. Se admitirán por este concepto únicamente los gastos generados desde su llegada a Euskadi: traslados, gastos necesarios para el desarrollo del programa, alojamiento y manutención de las personas invitadas.
- Participación en actuaciones organizadas o coordinadas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo a través de la Agencia Vasca de Turismo, Basquetour. Se admitirán por
este concepto los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por entidad solicitante y actuación en la que participe. En el caso de una actuación online, los gastos de
participación.
- Asistencia a actuaciones en las que no participe el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo a través de la Agencia Vasca de Turismo, Basquetour, Se admitirán por este concepto, además de la cuota de participación, los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por entidad solicitante y actuación, así como, en su caso los de alquiler de suelo, stand y transporte de materiales. En el caso de una actuación online, los gastos de participación.
Gasto mínimo a realizar para tener derecho a la ayuda: 3.000 euros.
B-APOYO A EVENTOS CON PROYECIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL.
-Elementos gráficos y publicitarios, y audiovisuales. Se admitirán por este concepto los gastos relativos a la creación de marca, diseño gráfico, lonas y pancartas, photocall, cartelería y rollups, folletos y flyers, banderas, fly-banners, paneles decorativos y displays, y merchandising. También los bancos fotográficos y fílmicos, la filmación de spots, videos, grabación y locución de cuñas radiofónicas.
- Estrategias de comunicación online (gastos relativos a la creación o actualización de páginas web, mejora del posicionamiento online, SEO y SEM, landing pages, blogs, contenido en redes sociales, Social Media Manager y email marketing) y offline (gastos relativos a promoción en televisión, medios escritos, radio e internet) con repercusión dentro y fuera de la Comunidad Autónoma Vasca.
- Organización de viajes de familiarización dirigidos a turoperadores, periodistas e influencers que contribuyan a la difusión del evento y a la promoción de Euskadi como destino turístico. Se admitirán por este concepto únicamente los gastos generados desde su llegada a Euskadi: traslados, gastos necesarios para el desarrollo del programa, alojamiento y manutención de las personas invitadas.
- Participación en actuaciones organizadas o coordinadas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo a través de la Agencia Vasca de Turismo, Basquetour. Se admitirán por este concepto los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por entidad solicitante y actuación en la que participe. En el caso de una actuación virtual, los gastos de participación.
- Acciones de promoción fuera de la Comunidad Autónoma Vasca que contribuyan a la promoción del evento: gastos de participación en ferias, jornadas u otras acciones dirigidas al público objetivo. Se admitirán por este concepto, además de la cuota de participación, los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por entidad solicitante y actuación en la que participe. En el caso de una actuación virtual, los gastos de participación.
- Organización del evento. Se admitirán por este concepto todo gasto necesario para la organización del evento siempre que no supere el 50 % del importe total a justificar.
Gasto mínimo a realizar para tener derecho a la ayuda: 3.000 euros.
Onuradunak
- Microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME) o unión de las mismas, que presten servicios turísticos y estén inscritas en el registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi (REATE), así como las que ejerzan actividades turísticas complementarias.
- Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto social estén incluidas actividades de promoción y comercialización turística.
Laguntza
APARTADO A: 60% con un importe máximo de 20.000 euros. En el caso de las asociaciones empresariales turísticas cuyo ámbito geográfico sea el Territorio Histórico o la propia Comunidad Autónoma Vasca, el importe máximo será de 40.000 euros.
APARTADO B: 50% del gasto admitido con un máximo de 7.500 euros. Si el evento cumple este año, como mínimo, su 5.ª edición y/o la duración supera los tres días, el importe máximo será de 15.000 euros. En el caso de que se acredite que existe un acuerdo de colaboración con una agencia de viajes para su comercialización, la subvención máxima se incrementará en 10.000 euros siendo el importe máximo de 25.000 euros.