Ayudas para apoyar la creación de nuevas empresas
Entitatea | Eremua | Area | Hasiera | Amaiera |
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FOMENTO DE SAN SEBASTIÁN | CREACION DE EMPRESAS | DONOSTIA | 05/09/2023 | 31/12/2023 |
Burutzeko epealdia
PLAZO FIN SOLICITUD: 05/11/2023 para empresas cuya alta en el IAE hubiera sido anterior al 05/09/2023. Para las altas en el IAE posteriores a esta fecha, el plazo de solicitud será de 2 meses desde el alta en el IAE y siempre antes del 31/12/2023
Xedea
Apoyar a las nuevas empresas creadas en San Sebastián que generen nuevos puestos de trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y especialmente a aquellas empresas que hayan desarrollado sus proyectos a través de los servicios y programas de Fomento de Sebastián, que habiliten locales comerciales y sean innovadoras.
Gertaerak
Serán subvencionables los gastos que sean inherentes y resulten necesarios a la puesta en marcha y funcionamiento de los primeros meses de la empresa, y que se realicen en el periodo comprendido entre 2 meses antes del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), o cuando corresponda del alta de la declaración censal, hasta 12 meses posteriores al alta.
En caso de gastos vinculados a las reformas de locales comerciales a pie de calles estos podrán ser anteriores a los 2 meses marcados antes del alta, pero requerirán la validación por Fomento de San Sebastián.
- Gastos para la constitución de la empresa, como pueden ser: licencias de apertura, licencias de actividad, gastos de notaria y registro mercantil, así como otras tasas obligatorias para la puesta en marcha del negocio.
- La adquisición de empresas existentes para continuar con la actividad desarrollada por la misma.
- Inversiones afectas a la actividad económica. En el caso de adquisición de inmovilizado material mediante arrendamiento financiero (leasing), serán subvencionables las cuotas sin intereses.
- En el caso de adquisición de vehículos, tan sólo aquellos que de forma fehaciente se pruebe su afectación exclusiva al desarrollo de la actividad económica.
- Gastos derivados de la tramitación y obtención de patentes, modelos de utilidad, marcas y diseños industriales.
- Gastos de formación ligados a la propia actividad y a la preparación profesional de los socios orientados a la mejora de capacidades, quedando excluidos los gastos para la propia obtención de los títulos, gastos de viaje, desplazamientos, alojamientos o cualquier tipo de dieta (gastos de desayuno, almuerzos o cenas).
- Cuotas relativas al pago de la cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos y régimen general de la Seguridad Social.
- Salarios (Nóminas). Sólo en caso de que el alta en la Seguridad Social requerido para recibir esta subvención se haya justificado con un contrato laboral indefinido.
- Obras de acondicionamiento y/o rehabilitación de los inmuebles afectos a la actividad económica.
- Gastos de comunicación ligados al proyecto. Entre éstos se podrán incluir campañas de publicidad, diseño de páginas web, diseño de redes sociales...
- En caso de haber solicitado incremento para alquiler o pago de hipoteca de un local comercial a pie de calle podrán presentar este tipo de gastos:
1. Los gastos de arrendamiento (alquileres) de los inmuebles afectos a la actividad económica. No se aceptarán contratos de alquiler cuyos propietarios coincidan con alguno de los socios de la empresa y/o familiares hasta 2º grado.
2. Cuotas del préstamo hipotecario del local comercial.
- En caso de haber solicitado el incremento para gastos de obra o rehabilitación de locales comerciales, los gastos subvencionables y que se deberán justificar en este apartado deberán ser los siguientes:
1. Reforma o sustitución de escaparates, persianas.
2. Iluminación interior y exterior.
3. Obras y reformas de albañilería, carpintería, fontanería, electricidad, y pintura del local
4. Remodelación-reforma de fachada: trabajos de albañilería, carpintería y pintura.
5. Accesibilidad.
6. Proyecto técnico de reforma del local firmado por técnico colegiado competente y tasa municipal correspondiente a la licencia de obras del local y licencia de apertura del local, si procede.
7. Otros de carácter similar.
Onuradunak
Nuevas empresas creadas en San Sebastián que cumplan los siguientes requisitos:
- Que la creación de la empresa y su alta inicial en el Impuesto sobre Actividades Económicas, o cuando corresponda (actividades ganaderas, agrícolas, forestales, pesqueras etc) el alta de la declaración censal, se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive.
- Que no se hayan matriculado en el Impuesto de Actividades Económicas en la misma o similar actividad, en los seis meses anteriores a la creación de empresa por la que solicitan ayuda
- Que se no se trate de nuevas empresas surgidas a partir del mero cambio de la forma jurídica de una empresa anterior. Por ello, no se beneficiarán nuevas empresas cuyas personas promotoras hayan ejercido como titulares, individualmente o en sociedad (cualquiera que sea su participación), en la misma o similar actividad en los seis meses anteriores a la puesta en marcha de la nueva actividad.
- Que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 se produzca al menos un alta nueva en la Seguridad Socia, y se mantenga durante el primer año.
- Que previamente a la constitución de la empresa por la que se opta a la ayuda alguna socia o socio haya completado las sesiones de formación que Fomento de San Sebastián ofrece periódicamente o haya completado el itinerario propuesto los programas de emprendimiento de Fomento de San Sebastián.
No obstante, Fomento de San Sebastián podrá declarar la exención de la realización de dicha formación en caso de que se haya acreditado la realización de un análisis previo del proyecto de emprendimiento mediante la elaboración de un plan de empresa o documento de reflexión que deberá incluir como mínimo:
- La identificación del promotor o grupo promotor
- Descripción de la idea de negocio
- DAFO
- Análisis de mercado y estrategia comercial
- Análisis económico
Laguntza
- 10.000 euros para las nuevas empresas con local comercial a pie de calle
- 5.100 euros para las nuevas empresas sin local comercial a pie de calle