Ayudas destinadas a la Comercialización Turística y a la Promoción

Entitatea Eremua Area Hasiera Amaiera
GOBIERNO VASCO SECTOR .TURISMO CAPV 26/06/2024 26/07/2024

Burutzeko epealdia

01/01/2024 - 20/12/2024


Porcentaje

60%


Xedea

Apoyar a las empresas del sector turístico en el desarrollo de nuevos productos y su comercialización, además de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación, así como impulsar a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento la marca turística Euskadi Basque Country y al incremento en el número de pernoctaciones. De acuerdo con dicho objetivo, se subvencionarán las actuaciones tendentes a:
1. Apoyo a la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi.
2. Apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivos realizados en Euskadi, con repercusión mediática nacional e internacional, que contribuyan a consolidar la imagen y el posicionamiento
turístico de Euskadi y al incremento del número de pernoctaciones.


Gertaerak

1. APOYO A LA CREACIÓN Y PUESTA EN MARCHA, PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS TURÍSTICOS QUE SE DESARROLLEN EN EUSKADI

- Creación y puesta en marcha de productos turísticos. Se admitirán por este concepto los gastos relativos a creación y registro de marca, diseño de la imagen corporativa, estudios previos necesarios para la puesta en marcha del proyecto, como son los estudios de viabilidad y sostenibilidad, y su Plan de Marketing.
- Diseño de estrategias y elaboración de un Plan de Marketing. Se admitirán por este concepto los gastos relativos a la reorientación estratégica de productos turísticos ya creados, el diseño y la elaboración de un Plan de Marketing.
- Elementos gráficos y audiovisuales. Se admitirán por este concepto los gastos relativos a diseño gráfico, cartelería y rollups, folletos y flyers. También los bancos fotográficos y fílmicos, y videos.
- Promoción y comercialización online. Se admitirán por este concepto el 50 % del presupuesto presentado para los gastos de creación o actualización de páginas web, mejora del posicionamiento online, SEO y SEM, landing pages, blogs, contenido en redes sociales, Social Media Manager y email marketing. Con relación a la solicitud de ayuda para la creación o actualización de páginas web, estas webs deberán ofrecer, además de las instalaciones y los servicios propios de la solicitante, la oferta de recursos turísticos existentes en un ámbito geográfico de proximidad.
- Organización de viajes de familiarización dirigidos a turoperadores, periodistas e influencers que contribuyan a la promoción de Euskadi como destino turístico. Se admitirán por este concepto únicamente los gastos generados desde su llegada a Euskadi: traslados, gastos necesarios para el desarrollo del programa, alojamiento y manutención de las personas invitadas.
- Participación en actuaciones organizadas o coordinadas por la Agencia Vasca de Turismo, Basquetour. Se admitirán por este concepto los gastos de transporte y alojamiento de una persona por actuación en la que participe. En el caso de una actuación online, los gastos de participación.
- Asistencia a actuaciones en las que no participe la Agencia Vasca de Turismo, Basquetour. Solo se admitirán gastos por este concepto cuando la persona beneficiaria sea quien abone la cuota de participación. Serán subvencionables, además de la cuota de participación, los gastos de transporte y alojamiento de una persona por actuación, alquiler de suelo, stand y transporte de materiales. En el caso de una actuación online, los gastos de participación.

Gasto mínimo a realizar para tener derecho a la ayuda: 3.000 euros.

2. APOYO A EVENTOS CULTURALES, GASTRONÓMICOS Y DEPORTIVOS REALIZADOS EN EUSKADI, CON REPERCUSIÓN MEDIÁTICA NACIONAL E INTERNACIONAL, QUE CONTRIBUYAN A CONSOLIDAR LA IMAGEN Y EL POSICIONAMIENTO TURÍSTICO DE EUSKADI

- Elementos gráficos y publicitarios, y audiovisuales. Se admitirán por este concepto los gastos relativos a la creación de marca, diseño gráfico, lonas y pancartas, photocall, cartelería y rollups, folletos y flyers, banderas, fly-banners, paneles decorativos y displays, y merchandising. También los bancos fotográficos y fílmicos, la filmación de spots, videos, grabación y locución de cuñas radiofónicas.
- Estrategias de comunicación online (gastos relativos a la creación o actualización de páginas web, mejora del posicionamiento online, SEO y SEM, landing pages, blogs, contenido en redes sociales, Social Media Manager y email marketing) y offline (gastos relativos a promoción en televisión, medios escritos, radio e internet) con repercusión dentro y fuera de la Comunidad Autónoma Vasca.
- Organización de viajes de familiarización dirigidos a turoperadores, periodistas e influencers que contribuyan a la difusión del evento y a la promoción de Euskadi como destino turístico. Se admitirán por este concepto únicamente los gastos generados desde su llegada a Euskadi: Traslados, gastos necesarios para el desarrollo del programa, alojamiento y manutención de las personas invitadas.
- Participación en actuaciones organizadas o coordinadas por la Agencia Vasca de Turismo, Basquetour. Se admitirán por este concepto los gastos de transporte y alojamiento de una persona por actuación en la que participe. En el caso de una actuación online, los gastos de participación.
- Acciones de promoción fuera de la Comunidad Autónoma Vasca que contribuyan a la promoción del evento: gastos de participación en ferias, jornadas u otras acciones dirigidas al público objetivo. Solo se admitirán gastos por este concepto cuando la persona beneficiaria sea quien abone la cuota de participación. Serán subvencionables, además de la cuota de participación, los gastos de transporte y alojamiento de una persona por actuación, alquiler de suelo, stand y transporte de materiales. En el caso de una actuación virtual, los gastos de participación.
- Organización del evento. Se admitirán por este concepto el 50 % del presupuesto presentado para los gastos de su organización.

Gasto mínimo a realizar para tener derecho a la ayuda: 3.000 euros.


Onuradunak

- Microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME) o unión de las mismas, que presten servicios turísticos y estén inscritas en el registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi (REATE), así como las que ejerzan actividades turísticas complementarias.
- Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto social estén incluidas actividades de promoción y comercialización turística.


Laguntza

APARTADO 1: 60% con un importe máximo de 20.000 euros. En el caso de las asociaciones empresariales turísticas cuyo ámbito geográfico sea el Territorio Histórico o la propia Comunidad Autónoma Vasca, el importe máximo será de 40.000 euros.
APARTADO 2: 50% del gasto admitido con un máximo de 7.500 euros. Si el evento cumple este año, como mínimo, su 5.ª edición y/o la duración supera los tres días, el importe máximo será de 15.000 euros. En el caso de que se acredite que existe un acuerdo de colaboración con una agencia de viajes para su comercialización, la subvención máxima se incrementará en 10.000 euros siendo el importe máximo de 25.000 euros.