Artículo técnico PRL: La evaluación de riesgos en obra: Plan de seguridad y salud o documentos de gestión preventiva.
Artículo de Juantxo Revilla (Gerente de Cei Servicio de Prevención) en el Boletín Semanal de Adegi | Nº 177. Semana del 12/06/2017 al 18/06/2017
En objeto de este artículo no es definir qué es el Plan de Seguridad y Salud en obras de construcción sino que lo que se pretende es presentar el valor que tiene el citado plan de seguridad y salud como evaluación de riesgos de la obra.
En primer lugar cabe recordar que el Plan Seguridad y Salud en obras de construcción es el documento que realizan las empresas contratistas y que contiene todas las características relativas a la prevención de riesgos laborales de la actividad que cada contratista va a realizar en un obra de construcción. El citado Plan de Seguridad y Salud debe ser aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud en obras de construcción.
Cabe recordar que para cumplir con su deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, la persona empresaria realizará la prevención de riesgos laborales mediante, entre otras cosas, la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la ley de prevención de riesgos laborales. Así, en el artículo 30 de dicha norma se establece que: “en cumplimiento del deber de prevención de riesgos, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertaría dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa”.
Sin entrar en la posibilidad de la asunción de la actividad preventiva por el propio empresario, opción que quedaría descartada en empresas cuyas actividades estén incluidas en el anexo I, el artículo 31.3 de la Ley de Prevención de riesgos laborales establece que:
Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios, la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en esta apartado sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno.
Por lo tanto la actividad preventiva no desarrollada por la empresa con recursos propios, siendo éstos los previstos en las modalidades organizativas contempladas en el artículo 10 del RD 39/97, debe ejecutarse por el servicio de prevención ajeno con quien la empresa tenga concertada la actividad.
Es decir que aquellas empresas contratitas que hayan elegido la modalidad de “servicio de prevención ajeno” para su organización preventiva deben saber que será dicha entidad quien se encargará de las funciones descritas en el artículo 31.3 de la ley de prevención de riesgos laborales, entre dichas funciones está la de la “evaluación de riesgos laborales”
Entonces nos encontramos con la siguiente situación sobre el Plan de Seguridad y Salud en Obra:
- En obras con proyecto, el plan de seguridad y salud es el instrumento básico para la ordenación de las actividades de identificación y evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva en relación con el conjunto de trabajadores/as y las empresas dependientes del contratista.
De acuerdo con el artículo 7 del R.D. 1627/97, el plan de seguridad y salud deberá ser elaborado por cada contratista, en aplicación del estudio o estudio básico de seguridad y salud y en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
Es responsabilidad de cada contratista la elaboración del plan. Si bien, como consecuencia de constituir el instrumento básico de evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de la obra, la organización preventiva de la empresa deberá intervenir en su elaboración puesto que este documento se basa en una evaluación de riesgos que debe realizar la organización preventiva de la empresa. - En obras sin proyecto, en las que no hay un plan de seguridad y salud por no haber estudio o estudio básico de seguridad y salud, la empresa contratista debe elaborar un documento de gestión preventiva, que cumple con la misma finalidad que el plan de seguridad y salud, constituyéndose en el instrumento básico de la gestión de la actividad preventiva en relación con el conjunto de trabajadores/as y las empresas dependientes del contratista.
Es responsabilidad del contratista la elaboración del documento pero la organización preventiva de la empresa debe intervenir en la elaboración del documento de gestión preventiva, puesto que este documento se basa en una evaluación de riesgos que debe realizar la organización preventiva de la empresa.
Juantxo Revilla. Gerente de Cei Servicio de Prevención